Según el Observatorio de Prisiones, durante 2017 hubo una muerte en una prisión mexicana cada 33 horas. En el siguiente artículo Maissa Hubert analiza la situación de la violencia penitenciaria en México.
Las personas encarceladas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que propicia su invisibilización debido a factores como separación de la comunidad, normalización de la violencia (a veces letal) que viven a diario, revictimización y finalmente su desaparición de las estadísticas gubernamentales.
La información pública sobre las condiciones de encarcelamiento es escasa y de mala calidad, esto se debe a la tradición de opacidad; a que se considera al sistema penitenciario como una institución de seguridad y no de justicia; a la deficiente capacitación del personal en materia de sistematización, entre otros. Sin embargo, en materia de violencia, la falta de transparencia se dirige a maquillar las condiciones de internamiento.
Unos ejemplos: en julio de este año, 28 personas fueron asesinadas, en lo que fue designado como una “riña”, en el penal de Las Cruces, en Acapulco. Sin embargo, esas 28 muertes no son contabilizadas en las estadísticas difundidas por la Comisión Nacional de Seguridad en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. No hubo ninguna cifra registrada en homicidio, o defunciones en el estado de Guerrero para ese mes.
Otro tema de preocupación, es la facilidad con la cual un motín puede ser considerado como riña. Es muy común que las riñas se vean sobre-representadas en las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad en comparación con los motines. En primer lugar, porque efectivamente las riñas son fenómenos comunes en el sistema carcelario.
Pero por otra parte, debido a la propia definición de motín que se refiere a la acción violenta de un grupo de personas que busquen perturbar el orden para intimidar u obligar a la autoridad, hacer visibles los motines, sería revelador, tanto de las condiciones de internamiento, como de la falta de control de la autoridad penitenciaria y del autogobierno que existe en ciertos centros.
El punto 10 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), establece la necesidad de “generar datos fiables sobre tendencias y características relativas a la población reclusa, incluida la tasa de ocupación, que sirvan de base para la adopción de decisiones con base empírica”.
En otras palabras: contar con datos claros y confiables es básico para la definición de políticas públicas penitenciarias eficientes, que permitan prevenir la violencia en los centros penitenciarios y garanticen el derecho a la integridad física y mental de las personas que se encuentran bajo la custodia del Estado.
La opacidad solo nos llevará a perpetuar y amplificar el círculo vicioso de la violencia penitenciaria.
Fuente: Observatorio de Prisiones.
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