Bruno (2011) y
Jimena (2018) son dos nombres que no deberemos olvidar. Ambos deben formar
parte de nuestra memoria colectiva y hay que recordarlos cada vez que
desaparezca una persona menor de edad. Por supuesto, sus trágicas historias son
expresión de una escalofriante realidad. Según la información sistematizada por
CHS Alternativo, entre los años 2008 y
2016 desaparecieron 34.216 personas (más de 10 desapariciones diarias),
historias que corresponden a niñas, niños y adolescentes, pero también a
personas con capacidades diferentes, adultas mayores, entre otras. De estas, el
2016 solo pudo identificarse el paradero del 23% de desaparecidos de ese año.
El Estado ha
reaccionado frente a la preocupación pública y a sus propios errores. El caso
de Bruno generó la aprobación de le Ley 29685, que establece que la policía
debe recibir y tramitar la denuncia de desaparición en forma inmediata, sin
esperar 24 horas de la desaparición (la familia del niño no pudo presentar su
denuncia). Ahora, la desaparición y el asesinato de Jimena han generado la
decisión de implementar un sistema de alerta pública, siguiendo una práctica de
otros países: la alerta Amber. Esta iniciativa es difícil de cuestionar, pero
también de implementar.
La
desaparición de una persona necesita ser conocida por la ciudadanía para
facilitar su ubicación. Pero una medida de este tipo debe implementarse con
cuidado y coherencia, evitando caer en la añeja práctica de “construir sin
invertir”. Que el Estado haya centrado su preocupación en la urgencia de esta
alerta y esté involucrando al sector privado es completamente razonable. Pero
también es válido preguntarse cómo va a implementar esta medida para que sea
eficaz, al menos mucho más que la Ley 29685. Por ejemplo, surgen preguntas
como: ¿La alerta será emitida para todos los casos de desaparición de personas
comprendidos en la ley? ¿Las empresas privadas estarán obligadas a difundir la
alerta o será una iniciativa voluntaria? ¿Qué información y características
tendrá la alerta? ¿Podrá oponerse la familia a la difusión de la alerta? ¿Quién
autorizará finalmente su emisión? ¿Cuánto tiempo tendrá la autoridad para
decidir emitir la alerta? ¿Contamos con la tecnología necesaria?
Cada
interrogante ha tenido una respuesta diferente en los países que han
implementado este tipo de alerta. Pero en los casos más exitosos esta medida es
acompañada del fortalecimiento de toda la capacidad estatal necesaria para
hacer frente al problema, especialmente de la investigación policial. Para el
caso peruano, deberemos al menos: aumentar el personal especializado y volver
realidad la búsqueda nacional; dotar de la tecnología necesaria a las
autoridades a cargo; registrar adecuadamente la información y analizarla constantemente;
facilitar la geolocalización de la persona desaparecida cuando cuenta con un
celular; facilitar acceder rápidamente a sus cuentas en redes sociales, entre
otras múltiples medidas. Asimismo, también se necesitan procedimientos,
protocolos, autorizaciones, coordinaciones, entre otras medidas.
Así pues, la
respuesta debe ser integral, y para que lo sea también es necesario analizar la
relación entre la desaparición de personas y otros fenómenos sociales. Uno de
los más preocupantes es la explotación de personas con fines sexuales, que
involucra la trata de personas y otras formas de explotación que buscan
comerciar con la sexualidad de menores de edad. CHS Alternativo ha podido
constatar a lo largo de 9 años que muchos casos de desaparición de personas
menores de edad eran finalmente situaciones de explotación sexual. Estas
circunstancias se han evidenciado también por la correlación entre el número y
características de las víctimas de explotación sexual menores de edad.
Por ejemplo,
se calcula que el 80% de las víctimas de trata de personas son mujeres, la
mayoría con fines de explotación sexual. Cifra cercana al porcentaje de mujeres
desaparecidas según el portal del Estado (www.teestamosbuscando.pe),
donde puede constatarse que de los casos registrados, el 90% corresponde a
mujeres. De ellas el 56% tenía entre 15 y 18 años; porcentaje similar al que
calculara el Ministerio Público el año 2015 para los casos de víctimas de trata
de personas (50%).
Estos son
indicios y no conclusiones, pero si estas coincidencias son expresión de la
relación entre la desaparición y la explotación, el Estado probablemente logre
disminuir los números de personas desaparecidas y, a la vez, los casos de trata
de personas o explotación sexual de niñas, niños o adolescentes.
Escribe Luis Enrique Aguilar
Subdirector de CHS Alternativo, ONG especializada en temas de trata de
personas, explotación sexual de menores y explotación laboral infantil.
Publicado en El Comercio
No comments:
Post a Comment