(Por Alejandro Robledo) El multiculturalismo se define como un proceso de diálogo y relación social entre grupos culturales distintos, en donde ninguno prevalece sobre el otro, sino que se privilegian la diversidad, la convivencia y los valores democráticos; en donde cada cultura se enriquece entre sí, con sus costumbres, lenguas, tradiciones y valores.
El multiculturalismo de los derechos humanos es la lucha por el reconocimiento de la diversidad cultural; es decir, que los derechos no prescindan para su definición, reconocimiento y protección, de sus aspectos culturales, lingüísticos y étnicos. Esa es la clave para zanjar las diferencias radicales entre culturas, y la definición y garantía de sus derechos, aceptando que cada cultura tiene un valor, y que los conceptos y formas de entender al ser humano y su dignidad son igualmente válidas.
Con el proceso de globalización, coexisten culturas en el mismo tiempo, lugar y en permanente contacto, aumentando la conciencia sobre la diversidad; sin embargo, la premisa de “universalidad” predomina en los modos de tutela legislativa y en el accionar de las instituciones de muchos países. En el ámbito internacional se han hecho esfuerzos para dirimir la interpretación de los derechos, su contenido y su aplicación en las diversas Declaraciones, Tratados y Convenciones de Derechos Humanos.
En este sentido, en materia de derechos indígenas y su marco legal internacional, se ha ido más allá, pues en los documentos e instrumentos jurídicos en la materia se reconoce la importancia de las particularidades de los pueblos indígenas y de sus patrimonios históricos, culturales y espirituales. Este reconocimiento hace viable y posible la aplicación y protección de los derechos colectivos indígenas.
Por lo mencionado en párrafos anteriores, diversos países del continente han modificado sus constituciones adoptando nuevas legislaciones. Este proceso se debe a la reivindicación de las causas indígenas, el fortalecimiento de la identidad cultural, la cooperación y avances internacionales en materia de derechos indígenas y humanos. Con ello iniciaron la transformación de la relación Estado- Pueblos Indígenas.
La realidad de los pueblos indígenas de México no es tan distinta: es un país pluricultural, de composición multiétnica, lo que se refleja en los 68 pueblos indígenas que lo habitan y a los cuales pertenecen más de 15 millones de mexicanos.
Estos pueblos se han constituido en actores sociales, culturales y políticos importantes para la vida nacional. Durante las tres últimas décadas han planteado de una manera recurrente el reconocimiento de sus derechos colectivos, como: libre determinación; reconocimiento de sus sistemas normativos; desarrollo social con pertinencia cultural; derecho a la consulta; entre otros. Estos derechos no son una forma de oposición a un orden normativo en México, sino a favor del reconocimiento de la diversidad y su preservación cultural, amparados en instrumentos jurídicos internacionales.
Fuente: México Social
Leer más: http://www.mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/item/956-saldar-una-deuda-historica
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